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Gestión integral del proceso sucesorio en La Plata y Provincia de Buenos Aires. Desde el fallecimiento hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
La sucesión es el proceso legal por el cual los bienes de una persona fallecida se transfieren a sus herederos. Es obligatorio para poder disponer de esos bienes.
Evaluamos la situación, los bienes y los herederos involucrados.
Presentación ante el juzgado competente con la documentación necesaria.
Obtención del auto que reconoce a los herederos legítimos.
Relevamiento de bienes y distribución entre herederos.
Transferencia y registración de bienes a nombre de cada heredero.
Depende de la complejidad del caso y de la carga del juzgado. En promedio, una sucesión sin conflictos entre herederos puede resolverse en 6 a 18 meses. Si hay bienes inmuebles, sociedades o herederos en el exterior, puede extenderse más. Con documentación completa y gestión activa, intentamos acortar esos tiempos al máximo.
Sí, si querés disponer de los bienes (vender, donar, hipotecar un inmueble o vehículo a nombre del fallecido). Sin declaratoria de herederos aprobada, esos bienes quedan "trabados" y no podés transferirlos. También es necesario para cobrar seguros de vida o cuentas bancarias en muchos casos.
Los honorarios profesionales se calculan en base al valor de los bienes del acervo hereditario, conforme a la Ley de Honorarios de la Provincia de Buenos Aires. Adicionalmente hay gastos de tasa de justicia, publicación de edictos y otros costos procesales. Hacemos un presupuesto detallado en la primera consulta para que no haya sorpresas.
En la primera consulta te indicamos exactamente qué necesitás según tu caso.
En ese caso el proceso se vuelve contencioso. Intentamos siempre resolver los conflictos por vía de mediación o acuerdo extrajudicial antes de ir a juicio, lo que ahorra tiempo y dinero. Si no hay acuerdo posible, litigamos en defensa de tus derechos.
Sí. La mayoría de las sucesiones se tramitan sin testamento (ab intestato). En ese caso aplican las reglas del Código Civil y Comercial sobre herederos forzosos: cónyuge, hijos, padres, etc., en ese orden de prelación.
Divorcio vincular, alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas y convenios de liquidación de la sociedad conyugal.
Desde la reforma del Código Civil en 2015, en Argentina el divorcio es incausado: no hace falta invocar culpa de ninguna de las partes. Cualquiera de los cónyuges puede pedirlo.
Evaluamos tu situación, hijos, bienes y objetivos.
Elaboramos la propuesta de convenio de divorcio.
Iniciamos el proceso ante el juzgado de familia.
Negociación o audiencia con el juez según el caso.
Obtención del decreto de divorcio y homologación de acuerdos.
Un divorcio de mutuo acuerdo con convenio cerrado puede resolverse en pocas semanas. Si hay conflicto en la división de bienes, tenencia u otros puntos, puede durar meses o más. Trabajamos para agilizar el proceso y evitar costos innecesarios.
No. Cualquiera de los dos puede pedir el divorcio de forma unilateral. Si el otro cónyuge no quiere o no colabora, igualmente se puede avanzar. Lo que sí es conveniente acordar (antes o durante el proceso) son los temas de bienes, hijos y alimentos.
Depende del régimen patrimonial que tengan. El más común es la comunidad de ganancias: todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen por mitades, salvo acuerdo diferente. Si tenían régimen de separación de bienes, cada uno conserva lo que es suyo. Analizamos tu caso para orientarte mejor.
El divorcio no afecta la responsabilidad parental de ninguno de los dos padres. Se acuerda o decide judicialmente la tenencia (quién convive con los hijos), el régimen de comunicación con el otro progenitor y los alimentos. Siempre priorizamos el interés superior del niño.
Sí. El Código Civil contempla la posibilidad de alimentos entre ex cónyuges cuando uno de ellos no puede mantenerse por sus propios medios por razones objetivas. También se pueden pedir alimentos provisorios mientras dura el proceso.
El área jurídica que pocos abogados dominan en profundidad. Delitos informáticos, contratos tecnológicos, privacidad de datos y responsabilidad por inteligencia artificial.
Como autor del libro "Inteligencia Artificial para abogados y ChatGPT" y fundador de Academia 2040, tengo una perspectiva que combina conocimiento técnico y jurídico para resolver situaciones que la mayoría de los abogados no sabe cómo abordar.
Estafas virtuales, hackeos, acceso no autorizado a sistemas, suplantación de identidad digital.
Cumplimiento de la Ley 25.326, GDPR para empresas con operaciones internacionales, políticas de privacidad.
SaaS, licencias de software, contratos de desarrollo, NDAs, términos y condiciones.
Marcos legales aplicables al uso de IA, responsabilidad por decisiones automatizadas, cumplimiento normativo.
Protección de menores en entornos digitales, denuncia y estrategia penal ante delitos en línea.
Programas de cumplimiento para empresas que operan con tecnología, IA y datos personales.
Dependiendo del monto y la modalidad, hay acciones tanto penales (denuncia por estafa o defraudación informática) como civiles (reclamación del dinero). Lo importante es actuar rápido para preservar evidencia digital. Consultanos de inmediato.
Las empresas que usan sistemas de IA para tomar decisiones que afectan personas (créditos, contrataciones, segmentación) pueden tener responsabilidad civil y regulatoria. Asesoramos en la implementación de IA con un enfoque de cumplimiento y gestión de riesgos legales.
Depende de qué datos son, cómo los obtuviste y qué dice tu política de privacidad. En general, la Ley 25.326 requiere consentimiento informado para el tratamiento de datos personales. El uso para entrenamiento de IA es un área gris que hay que analizar caso por caso.
Contratos, daños y perjuicios, obligaciones y responsabilidad civil. Asesoramiento preventivo para personas y empresas.
Sí. El incumplimiento contractual da derecho a la otra parte a reclamar el cumplimiento forzado, la resolución del contrato, y en ambos casos, daños y perjuicios. Si te enfrentás a una demanda o querés iniciar una, analizamos la solidez de tu posición y la estrategia más conveniente.
Sí, si podés probar la existencia del daño, el hecho generador y la relación causal. En accidentes de tránsito, por ejemplo, se puede reclamar daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño psicológico. Hay plazos de prescripción para hacer la demanda, así que consultá cuanto antes.
No es obligatorio, pero es muy recomendable en contratos de cierta importancia (compraventa de inmuebles, locaciones comerciales, contratos de servicios profesionales, entre otros). Un abogado puede detectar cláusulas problemáticas antes de firmar y salvarte de problemas futuros.
Defensa de trabajadores y empleadores en conflictos laborales. Liquidaciones, accidentes de trabajo y multas.
Depende del tipo de despido y de tu situación. En un despido sin causa, corresponde indemnización (1 mes de sueldo por año trabajado), más preaviso y SAC proporcional. Si había irregularidades (trabajo no registrado, falta de pago, etc.), podés tener derecho a multas adicionales. Revisamos tu liquidación sin costo.
Primero, denunciá el siniestro a la ART y a tu empleador por escrito. Luego consultá con un abogado antes de aceptar cualquier acuerdo. La ART puede ofrecer una indemnización baja. Según el caso, puede ser conveniente optar por la vía civil, que puede resultar más favorable.
El plazo de prescripción laboral en Buenos Aires es de 2 años desde que nació el derecho. En práctica, desde la fecha de despido o del último hecho generador. No esperes demasiado para consultar.
Defensa penal en delitos contra la propiedad, estafas, delitos informáticos y otros. Acompañamiento desde la etapa policial hasta la sentencia.
Lo primero es no declarar sin abogado presente. Cualquier cosa que digas puede usarse en tu contra. Tenés derecho a tener un defensor desde el primer momento. Contactanos de inmediato para asesorarte y acompañarte.
No toda denuncia avanza a imputación o proceso. Depende de la evidencia y la calificación del delito. Pero sí hay que tomarlo en serio: la inacción puede perjudicarte. Con representación legal adecuada se puede actuar temprano para proteger tu situación.
Sí. La estafa es un delito penal (art. 172 Código Penal) que se puede denunciar ante la fiscalía o la comisaría. También podés iniciar una acción civil por el mismo hecho para recuperar el dinero. Analizamos cuál es la mejor estrategia según tu caso.
Contanos igual. Si no podemos ayudarte, te orientamos hacia quien puede.